Las asociaciones no lucrativas son entidades cuyo objetivo o fin no es la obtención de un beneficio económico o un resultado positivo. Suelen disponer de una figura jurídica de asociación, fundación, cooperativa o mutualidad y, como norma general, si obtuvieran un excedente en su actividad, lo reinvertirán en obra social.

Para poder ser consideradas como tal, estas organizaciones han de poseer una estructura interna estable, unos objetivos previamente fijados, un documento oficial de constitución de la asociación y plantear y cumplir unos cuantos límites organizativos. De todo esto se puede extraer que poseer un estatus legal no será requisito imprescindible.

Entre las principales características de las asociaciones no lucrativas nos encontramos con que tienen un carácter privado. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente que debe existir una distancia con cualquier poder público en su estructura ni tampoco ejercer ningún tipo de potestad pública.

En este sentido, tampoco podrán llevar a cabo actividades que sean financiadas de forma íntegra por parte de gobiernos o poderes públicos. Esto no quiere decir, lógicamente, que no puedan recibir ningún tipo de aporte o ingreso de esta procedencia.

La tercera característica de las organizaciones no lucrativas es que bajo ningún concepto repartirán utilidades entre sus miembros. Esto implicará básicamente cualquier beneficio entre sus titulares o entre sus administradores, ya que no poseen un interés comercial.

¿Qué ocurre entonces en la hipotética situación en la que una de estas asociaciones consiga acumular un excedente o un beneficio durante un ejercicio determinado? En este caso concreto, tendrán que reinvertir esa ganancia en la misión básica de la entidad o en obra social.

En cuarto lugar, es preciso señalar que las asociaciones no lucrativas son totalmente autónomas. Es decir, controlarán todas sus actividades por su cuenta, contando con procedimientos establecidos de gobierno interno, lo que les otorgará un grado notable de independencia.

En último lugar, la quinta peculiaridad de esta clase de organización es que son completamente voluntarias. Este punto se refiere exclusivamente a la participación, la membresía o también la contribución, ya sea ésta de tiempo o de dinero a favor de la institución. Por lo tanto, la colaboración en estas asociaciones no puede ser impuesta de forma obligatoria ni estar estipulada por ley bajo ningún concepto.

Como se puede ver, esta clase de fundaciones tienen unas señas de identidad propias y establecidas, de manera que se puedan diferenciar claramente de otras organizaciones o asociaciones que sean igualmente privadas.

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